domingo, 22 de abril de 2012

LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, FILOSÓFICA Y LEGAL DE LA EVALUACIÓN INTEGRAL EN LA EDUCACIÓN BÁSICA. Por MSc. América Belinda Cisneros Escalona

A manera de Introducción: Estimado Participantes. Muchos son los cambios que en los últimos año el Sistema Educativo venezolano ha tenido; y considerando que el Currículo Venezolano representa un proceso en construcción, les copio aquí aportes de especialista que han significado una guía en la búsqueda de historia educativa y sustento. Contenido de láminas: Fundamentos Filosóficos — • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN • 2. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO BOLIVARIANO Preámbulo de la Constitución Bolivariana de Venezuela Enfoque Humanista-Social Estado como garante del desarrollo de la persona y no de la personalidad Voluntad Popular Árbol de las tres raíces (Bolívar, Rodríguez y Zamora) Modelo Zamorano • 3. • 4. ENFOQUE HUMANISTA-SOCIAL DE LA EDUCACIÓN BOLIVARIANA Centra la acción en el ser social en interacción con su medio, sus potencialidades y necesidades intrínsicamente humanas, con las personas de su contexto familiar y del entorno comunitario, que asume al educando en su condición de persona desde una perspectiva biopsicosocial. • 5. BIOPSICOSOCIAL Biológico: Referido al desarrollo físico, estructuración y funcionamiento del Sistema Nervioso y al proceso de maduración en función de las condiciones sociales y de vida del educando, deberán desarrollarse acciones conjuntas entre el sector educativo y los sectores responsables de la atención integral de la población. Psicológico y social : Se considera la Personalidad, como el producto de la interacción de las condiciones biológicas (maduración) y las condiciones sociales que rodean a las personas, resultantes de las relaciones familiares y comunitarias, por lo que implica, asimismo, el desarrollo afectivo y emocional del educando, tomar en cuenta sus motivaciones e intereses, por cuanto el factor social es la fuente de desarrollo de los procesos psicológicos superiores: el pensamiento, el aprendizaje y el lenguaje. • 6. ESTADO COMO GARANTE… El Estado tiene como fines esenciales: La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. El ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo . La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. ( Estado ) Art. 3 CRBV ¿CÓMO? Mediante la educación y el trabajo, ya que estos s on los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. • 7. VOLUNTAD POPULAR ES UNA COMUNIÓN ENTRE EL PUEBLO Y EL ESTADO, EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL COLECTIVO • 8. “ El Maestro” “ El Líder” “ General del Pueblo Soberano” La Educación Popular El Poder Moral Visión geopolítica de integración Latinoamericana El Desarrollo Endógeno:Igualdad y Productividad Base ideopolítica del SOCIALISMO del Siglo XXI La Libertad, la Igualdad y la Justicia, son los principios que orientan la refundación de la República EL ÁRBOL DE LAS TRES RAÍCES • 9. MODELO ZAMORANO El Sistema Educativo Bolivariano y el Proyecto Revolucionario se nutren de la raíz zamorana en diversos aspectos. Al igual que el General Zamora convoca a los venezolanos y venezolanas a retomar las banderas libertarias para conquistar la igualdad y la verdadera independencia, este proceso sostiene una política social de inclusión del pueblo en la transformación de la sociedad, es decir, esos millones de venezolanos y venezolanas que siempre estuvieron excluidos de las toma de decisiones ahora son parte de ellas, que toman forma en las misiones y en el conjunto de programas y políticas sociales orientadas a devolverle la dignidad y quien siempre fue marginado… • 10. LA EDUCACIÓN BOLIVARIANA Integral Liberadora Transformadora Centrada en el Ser Humano (Ser Social) Con Equidad y Diversidad Participativa Democrática Humanista Permanente Características • 11. CENTRADA EN EL SER HUMANO Necesidad de darle protagonismo al ser humano. Con la premisa de trabajar para un visión del mundo más amplia y digna, donde el centro de atención sea ser humano mismo. • 12. LIBERADORA La educación liberadora es incompatible con una pedagogía que ha sido práctica de dominación. La práctica de libertad sólo encontrará expresión adecuada en una pedagogía en que el oprimido tenga condiciones de descubrirse y conquistarse, reflexivamente, como sujeto de su propio destino histórico. • 13. DEMOCRÁTICA Es necesario que las escuelas formen seres humanos democráticos, conocedores de sus derechos y respetuosos de los derechos de los demás • 14. PARTICIPATIVA La participaci ó n constituye una pr á ctica de real Democracia, de aut é ntico ejercicio de capacidad de decisi ó n popular, en las cuestiones nacionales y tambi é n en la vida cotidiana. Es un proceso de aprendizaje de nuevos valores de convivencia social, diametralmente opuestas a las del individualismo y la competencia que internaliza el sistema capitalista Por tanto, nuestra concepci ó n socialista y democr á tica destaca la importancia de la participaci ó n en todos los á mbitos donde haya gente junta; donde exista poder. • 15. CON EQUIDAD Y DIVERSIDAD Un significado de equidad enriquecido con la dimensión de diversidad será el soporte de una eficiencia entendida como el fortalecimiento de una nueva escuela. Escuelas con identidad propia, constituidas en permanente tensión entre la heterogeneidad de sus alumnos, sus maestros y su comunidad, y los objetivos nacionales de la educación; tendrán que ser instituciones con capacidad de emprender iniciativas y de formular y ejecutar proyectos pedagógicos acordes con la diversidad de su población escolar, y aquella propia a sus circunstancias. • 16. TRANSFORMADORA No hay educación transformadora si no se siente un deseo y una posibilidad de cambio social. Entendiendo la educación transformadora ligada a la acción de los movimientos sociales transformadores y al conocimiento social transformador con la creación de cultura transformadora como eje común. Una educación emancipadora, a diferencia de otros modelos, abre a la discusión pública los fines que persigue, es autocrítica, lo que le confiere mayor racionalidad y valor democrático. • 17. PERMANENTE El aprendizaje permanente constituye en la actualidad el principio rector de las estrategias de política para alcanzar objetivos que incluyen desde el bienestar económico de los países y la competitividad hasta la realización personal y la cohesión social. Hay un amplio consenso en que se trata de una cuestión importante para todos y por ende debe estar al alcance de todos • 18. INTEGRAL Desde el Humanismo Integral, consecuentemente la educación se orientará en términos, también, más totalizantes: una educación orientada hacia el alumno en su totalidad buscará llegar a todas las dimensiones del educando. De este modo la educación Integral cimentada en un Humanismo Integral busca favorecer todo lo que perfeccione al ser humano. • 19. HUMANISTA El primer requisito para la efectividad del educador, en su humanista misión, es creer, de verdad, en sus educandos. Es creer, de verdad, en el ser humano. • 20. EL BUEN MAESTRO DEFIENDE A SUS ALUMNOS CONTRA SU PROPIA INFLUENCIA Fundamentación Legal de la Evaluación En el Sistema Educativo Venezolano REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ NÚCLEO: LOS TEQUES – EDO. MIRANDA UNIDAD CURRICULAR: Evaluación De los Aprendizajes Fundamentación Legal de la Evaluación en el Sistema Educativo Venezolano Introducción Para ahondar en el tema referido en el titulo del trabajo nos referimos a la evaluación como un proceso dinámico, continuo y sistemático, enfocado hacia los cambios de las conductas y rendimientos, mediante el cual verificamos los logros adquiridos en función de los objetivos propuestos. La Evaluación adquiere sentido en la medida que comprueba la eficacia y posibilita el perfeccionamiento de la acción docente. Lo que destaca un elemento clave de la concepción actual de la evaluación: no evaluar por evaluar, sino para mejorar los programas, la organización de las tareas y la transferencia a una más eficiente selección metodológica. Es de esta manera que debemos referirnos al sistema educativo venezolano, el cual, los principios fundamentales de éste están contemplados en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica de Educación. Estos principios constitucionales se expresan en la Ley Orgánica de Educación, al fijar como objetivos de la educación, el pleno desarrollo de la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida, el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el espíritu de solidaridad humana. Además, se considera a la educación como un servicio público y como una función primordial e indeclinable del Estado, así como un derecho permanente e irrenunciable de la persona. En las Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de Educación, Titulo II, Capitulo I, se define al Sistema Educativo "como un conjunto orgánico, integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente. Asimismo, el sistema educativo se fundamenta en principios de unidad, coordinación, factibilidad, regionalización, flexibilidad e innovación". La Evaluación en el Proceso Educativo Venezolano Cuando tocamos el tema de la evaluación del aprendizaje, es una necesidad enmarcarla dentro de sus orígenes en el sistema educativo, como una actividad que siempre se ha vinculado al ambiente sociopolítico de una población, su objetivo fundamental es promover al sujeto en función de la calidad de las actividades o tareas, un breve paseo por su historia nos acercara a la conceptualización actual; si bien la época colonial (1560) la evaluación se caracterizaba por ser Teológica, Escolástica, Humanista y Religiosa; según registros los conocimientos adquiridos se comprobaban por medios orales a través de interrogatorios modelo que fue criticado por Don Simón Rodríguez porque no incluía la capacidad de pensar sino que se basaba en la memorización de las clases narradas, para lo cual no se tenía que saber de evaluación, sino saber el objetivo o tema evaluado. Este se extendió hasta la época de la independencia (1810), una vez concluido el examen oral los examinadores se reunían para determinar la calidad del examen y la aprobación o no del mismo; con el paso de los años ya para 1832 estos exámenes orales continuaban prevaleciendo y comienzan a ser admitidos como un indicador que acredita los niveles de aprendizaje. En la época de la formación de la República De Venezuela (1830), en los documentos de la ley de Marzo (1842) se estableció como requisito aprobatorio la asistencia, en la educación primaria lo que le interesaba era que el alumno demostrara saber leer y escribir correctamente, los principios de la gramática y ortografía y dominio de la aritmética, todo esto se traduce en una forma de medir los conocimientos a través de exámenes orales que aprobaban o reprobaban al participante, es decir, usaban una calificación cualitativa. Si bien en la época democrática, en el periodo de “La IV República” se inicia un proceso de modernización con cambios teóricos, conceptuales y de los aspectos instrumentales para realizar la evaluación de los aprendizajes. La Reforma Educativa de 1970 plantea por primera vez en tiempo de democracia una gran Reforma educativa que abarca los niveles de educación preescolar, primaria, media diversificada y profesional, en estos niveles la evaluación se adaptaba a los cambios pedagógicos contemporáneos que venían dándose, ya que, se evaluaba en forma integral, continua, acumulativa, científica y cooperativa, otro aspecto resaltante era la promoción automática del primer hasta el tercer grado la asistencia a clases con un mínimo de un 75%, también se promovían alumnos a grado inmediato superior por alto rendimiento por medio de pruebas extraordinarias. En la ley Orgánica de 1980, se establece que la evaluación viene a formar parte del proceso educativo concibiéndose como un proceso integral, continuo y cooperativo donde se determina de manera sistemática la manera en que se han de lograr los objetivos, en esta ley nos encontramos con cambios significativos en la evaluación que vienen a ser de forma diagnostica, formativa y sumativa, además se fomentaba la participación a través de los procesos de auto y coevaluación, se fijaban varios tipos de prueba como las parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión,; se modifican los porcentajes de las calificaciones y se elimina la realización del examen final de año en todos los niveles. Siguiendo el recorrido nos encontramos con la Reforma Educativa en la Educación Básica de 1996, donde suceden cambios en la primera y segunda etapa en el proceso de evaluación de los aprendizajes conceptualizándose con un proceso cualitativo de carácter descriptivo, narrativo e interpretativo; de valorización continua sobre los contenidos y objetivos programáticos. En esta etapa los docentes no usaban escala numérica en su evaluación ya el juicio de valor se hacia de forma descriptiva se apreciaba su acción general y sus rasgos relevantes eran vistos de manera constructiva interactiva, reflexiva, global, negociable y criticial. Ahora en la época democrática de “V República” nos tropezamos con la Gaceta Oficial 36737 del 15/09/99 donde se expresan los logros de los estudiantes a través de las competencias logradas, en bloques de contenidos y objetivos programáticos conforme a una escala literal, según el nivel alcanzado y los logros en las competencias. Como podemos ver a lo largo de este recorrido de los diferentes tiempos se puede observar el divorcio existente entre los nuevos paradigmas de la evaluación con las antiguas formas cuantitativas e instrumentalistas de aprendizaje y saberes de los alumnos ya que este sistema de evaluación no se preocupaba de lo que sucedía internamente en el sujeto que aprende, se evaluaba lo observable y captable por los sentidos, se sentía el rigor de la influencia del positivismo, del conductismo y su transición hacia el constructivismo, el cual iba orientado a la formación integral, basándose más en procesos de aprendizaje que en los resultados del mismo. Sobre esta base surge la implementación de Políticas Educativas para dar respuesta al modelo político-social que dio como resultada el nuevo Diseño Curricular del Sistema Educativo y Bolivariano se concibe que la evaluación debe ser cualitativa y formativa centrándose principalmente en los procesos de enseñanza y aprendizaje antes que en los resultados como sucedía anteriormente. La evaluación en este diseño es concebida en forma integral que varía según su nivel educativo: Inicial y Primaria Bolivariana será cualitativa según los avances y logros; Secundaría Bolivariana y Educación de Jóvenes adultos y adultas será cuantitativa según criterios, métodos y técnicas de la Evaluación cualitativa; la Educación Especial se lleva a cabo en forma cualitativa resaltando las potencialidades desarrolladas y la Intercultural debe responder a la caracterización de cada subsistema Educativo Bolivariano. A partir de la implementación de los Liceos Bolivarianos en la Educación de nuestro país, el Ministerio de Educación de conformidad con la Ley Orgánica de Educación, la LOPNA, el Reglamente General de la Ley Orgánica de la Constitución Nacional, ha emanado resoluciones, circulares y hasta ha derogado algunas, en aras de garantizar la correcta aplicación de las normas y políticas de este ministerio, evitando así discrepancias y vicisitudes producto de su desconocimiento, que van en beneficio del estudiante para su formación integral como ser social solidario. Pero efectivamente, ¿se están implementando como debe ser?, ¿están los alumnos siendo promovidos en base a las competencias y conocimientos adquiridos? O simplemente por comodidad del personal docente están siendo promovidos sin estar preparados. La realidad que se está viviendo en las aulas de clases de las diferentes Instituciones Educativas muestran que los estudiantes cuando inician un nuevo grado y año escolar no demuestran dominio sobre los conocimientos y destrezas adquiridas, entonces es el momento de reflexionar que tipo de alumnos se están formando. ¿Están los padres y representantes en total acuerdo con la forma como se están aplicando estos cambios?, es necesario entonces que el Ministerio comience a investigar e indagar qué está sucediendo., cuales son los factores que pudieran estar influyendo en esta desfase de la continuidad de los conocimientos de los estudiantes. No es una tarea fácil, pero tampoco imposible, la verdad es que toda culpa no pareciera ser de los estudiantes, entonces seria bueno preguntarse ¿sobre quién recae la responsabilidad de esta realidad?, ¿Tendrán la respuesta los diseñadores de currículos del Sistema Educativo Bolivariano?. Es público que la política del Sistema Educativo es combatir el fracaso estudiantil o al menos es lo que refleja el diseño curricular Bolivariano, entonces los entes competentes deben promover una investigación profunda y detallada para determinar, si es posible, qué factores están influyendo, es oportuno destacar: ¿será la continuidad de la formación docente?, la cual debe estar adaptada a los nuevos lineamientos y políticas de los liceos bolivarianos; ¿será la apatía del estudiante?, si esta es la causa ¿por qué existe?, ¿será la falta de ética y valores tanto del personal docente como del alumnado? o existen otras causas que están lejos de nuestro alcance, lo cierto es que algo esta sucediendo en perjuicio del sistema educativo. La alerta va dirigida a los padres y representantes para que no permitan la promoción de sus hijos sin recibir la preparación necesaria y para las autoridades competentes a solucionar este problema en beneficio de nuestro sistema educativo. Reseña Histórica de la Normativa Legal desde 1914 hasta 1999. La normativa legal en materia de evaluación refleja los avances más significativos alcanzados en el campo educativo y curricular. En la normativa legal del sistema educativo venezolano, es posible advertir la existencia de concepciones evaluativas que tuvieron mucha gravitación en e sistema educativo venezolano, tales como: juicio de expertos, medición, logro de objetivos y por último la evaluación basada en la cuarta generación o evaluación negociada. Estos cambios han sido producto de los avances logrados en diversas disciplinas, tales como la psicología del aprendizaje, la neurociencia, la didáctica basada en procesos , la psicología humanística y cognitiva, entre otros. A continuación se mencionará por periodos Es en este sentido, que clasificaremos el proceso de desarrollo en materia de evaluación por el sistema educativo venezolano, en varios períodos incluyendo en ellos las diversas disposiciones legales: PRIMER PERIODO: Desde finales del siglo XVIII y comienzo del siglo XIX hasta 1924. Evaluación como juicio de experto. Evaluación Cuantitativa. Este periodo se caracteriza por un lapso hasta 1914 sin la existencia de una normativa explicita; sólo el 19 de febrero se promulgó el decreto Orgánico de la Instrucción Nacional, primer documento legal que rige el sistema se evaluación en Venezuela. En este decreto se establece los certificados de suficiencia para la instrucción primaria elemental, y los exámenes escritos y prácticos, sin anular l examen oral que se venía practicando desde mucho antes. La práctica oral se llevo en forma muy estricta como única forma de certificación y promoción de aprendizajes. De acuerdo a Morón (1991), “Hasta 1910 la misma consistía en una suerte de ceremonia en la cual participaban representantes, alumnos y docentes. El docente hacía a cada uno de sus alumnos un largo interrogatorio para que cada uno demostrara los conocimientos adquiridos.” Este sistema produjo una secuela de corrupción tanto a nivel de alumnos como a nivel de docentes. Esta forma de entender la evaluación revela una concepción muy primitiva del proceso, en el cual descansa en la experiencia y criterios del docente, quien debe asumir total responsabilidad eb la certificación de los aprendizajes logrados por sus alumnos. Esta concepción se basa en un incipiente conocimiento del proceso de aprendizaje en el cual se concibe como el desarrollo de facultades internas del individuo, las cuales para su desarrollo requieren esfuerzo, disciplina y autoridad. Disposiciones legales comprendidas en este período: Decreto Orgánico de la Instrucción Nacional (19-02-1914) Ley de Instrucción Pública 1915 Ley de exámenes, certificados y títulos oficiales 1924. SEGUDO PERIODO: Desde 1925 hasta 1958. Evaluación como medición. Evaluación cuantitativa. Primera generación. En este periodo se establecen escalas de calificación, 1 al 20 en forma preponderante, 1 al 100 en 1949 hasta 1955. Se determina la calificación mínima aprobatoria de 10 puntos. La promoción automática para alumnos, en un primer momento con 15 puntos posteriormente con 19 puntos. Se establecen también los tipos de pruebas: parciales, de promoción, opción y de promoción extraordinaria, escritas, orales, y practicas de carácter eliminatorio para la educación primaria. Los documentos legales comprendidos en este período son: Reglamento de Evaluación de Instrucción Primaria 1925 Ley de Educación 1940 Decreto – Ley Nª 321para el año 1946 Ley Orgánica de Educación Nacional Decreto Nª 358, Junio de 1956 Decreto Nª 247, Junio 1958 Resolución Nª 113, Septiembre de 1958 Resolución Nª 2.179, Septiembre de 1958 Resolución Nª 1.557, Septiembre de 1958. Este período se caracteriza por una concepción de la evaluación como medición de productos del aprendizaje. Se enfatiza el carácter objetivo del proceso a través del uso se escalas de calificación. El proceso aparece entrado en el docente y el jurado examinador, se evidencia preocupación por ampliar los procedimientos de evaluación y así se establecen diversos tipos de prueba, buscando la mayor validez del proceso. También en este período se observa, a través del análisis de la normativa establecida, la idea de la evaluación como premio o castigo. En el estatuto provisional de educación de 1949, se observa la incipiente preocupación por el aprendizaje en un sentido más integral incluyendo como parte de este proceso, al desarrollo de la personalidad y creatividad, pero en el fondo la preocupación fundamental sigue siendo la medición exacta de los conocimientos logrados por el alumno con fines de certificación y promoción de un grado o año a otro. TERCER PERIODO: Desde 19 DE Noviembre de 1969 hasta 1989. Evaluación como logro de objetivos. Evaluación cuantitativa. Segunda y tercera generación. En este período se establece en la normativa legal el concepto de la evaluación como un proceso continuo, cooperativo, integral y científico. Se orienta hacia la apreciación objetiva e integral de la personalidad del educando, la utilización de técnicas e instrumentos acordes con los objetivos a evaluar. También se establecen los tipos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Se relaciona la evaluación con el proceso de enseñanza - aprendizaje y de destaca su papel retroalimentador. Se incluye dentro de este proceso a padres y representantes, y al alumnado a través de la autoevaluación y coevaluación. En la educación Básica primera y segunda etapa se establece una evaluación por áreas, en base a los objetivos logrados sobre objetivos desarrollados. Se establece el promedio de evaluación del 70% de evaluación continua y un 30% de la evaluación final de cada uno de los tres lapsos en que se dividió el año escolar. Se advierte una concepción amplia de la evaluación en el plano teórico, no así en el metodológico. Los docentes siguen empleando pruebas como el elemento primordial y la evaluación sumativa, obviando los otros tipos. Los documentos legales comprendidos en este período son: Decretos Nª 197 y 198 Noviembre 1969 Resolución Nª 388 Febrero de 1970 Decreto Nª 1.633 Junio de 1976 Resolución Nª 142 marzo 1979 Ley Orgánica de Educación 1980 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1986 Resolución Nª 140 Abril 1986 Resolución Nª 337 Mayo de 1987 Resolución Nª 213 marzo 1989. CUARTO PERIODO: Desde 1999 hasta la actualidad. Evaluación cuantitativa. Cuarta generación. Este periodo se caracteriza por una búsqueda de un proceso evaluativo que trascienda los limites que impone el modelo basado en los objetivos programáticos, el cual suscribió la evaluación a los aprendizajes estrictamente verificables y preestablecidos, obviando resultados no previstos pero de alto significado para el desarrollo integral del educando. A partir de la década de los ochenta en Venezuela y mucho antes en los Estados Unidos, se inicio un movimiento de rechazo a la enseñanza por los objetivos, se cuestiono entre otros aspectos, su falta de consideración a los aspectos axiológicos y actitudinales propicio del proceso pedagógico, así como en su excesiva creencia en la educación y en la enseñanza como un proceso tecnológico, donde lo prioritario es la eficiencia medida en la relación a costos y beneficios. De este modo se inicio un movimiento que permitió la creación de nuevos enfoques más integrados y holísticos que posibilitan una real participación de los agente involucrados en el proceso y que interrelacionan directamente a la evaluación con el proceso didáctico. Los documentos legales comprendidos en este período son: Regulaciones Complementarias al Reglamento general 1989 Resolución Nª 586 con fecha 15/05/1998 Memorándum – Circular Nª 000791 con fecha 25/05/1999 Reformulación parcial del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Decreto 313 con fecha 15/09/99 Resolución Ministerial. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 16/06/99. Normativa Legal Vigente Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General (Decreto 313). La normativa legal vigente para todos los niveles del sistema educativo está referida a los siguientes documentos: La ley Orgánica de Educación promulgada en Julio de 1980, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación promulgada en Enero de 1986 y el decreto 313 de fecha 15/09/99, mediante el cual se reformula el reglamento general. El nivel de educación preescolar además comprende las regulaciones complementarias al Reglamento General promulgado en 1989. El Nivel de educación Básica primera y segunda etapa presentan regulaciones especiales: La resolución 586 del 15/04/98, el Memorándum – Circular Nª 000791 con fecha 25/05/1999 y la Resolución Ministerial. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes 16/06/99. En estos documentos aparecen las disposiciones que deben estar obligatoriamente los docentes al llevar a cabo el proceso evaluativo. Todo docente, por lo tanto debe conocer a profanidad la normativa legal vigente. En ella se establecen las bases conceptuales y pedagógicas del proceso de evaluación: esto es qué se debe evaluar, para qué evaluar, cómo evaluar, cuándo evaluar, quienes participan en el proceso y qué tipo de decisiones se deben tomar. Como ya se había observado, esta normativa legal refleja el avance conceptual que ha experimentado la evaluación en los últimos veinte años, en especial en la amplitud de su objeto, y en las decisiones a considerar en base a sus resultados. Conceptualización de la evaluación en la Ley Orgánica de Educación En el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Educación, se define le evaluación como un proceso continuo, integral y cooperativo, consustanciado al proceso educativo. En este sentido le evaluación es considerada un mecanismo de retroalimentación del sistema educativo, que incluye el proceso de aprendizaje del alumno, el desempeño del docente y aspectos organizativos e institucionales. La visión de la evaluación va más allá de la medición de aprendizajes y de la función administrativa del proceso. En el referido artículo se observa una concepción amplia del concepto de evaluación, al incluir dentro de ésta no sólo los aprendizajes de los alumnos, sino la actuación del docente y aspectos del entorno. En relación con los aprendizajes de los alumnos también se observa una mayos amplitud al considerar la personalidad del educando. En el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Educación también se establece: “que le evaluación… determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los objetivos educacionales.” Es decir, se establece como criterio o normotipo de evaluación el referencial absoluto basados en los objetivos del aprendizaje. Como ya se ha puntualizado antes, este criterio aparece asociado al modelo evaluativo denominado Edumétrico y a los enfoques análisis del sistema, evaluación para la toma de decisiones y evaluación como logro de objetivos. Conceptualización de la evaluación en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (Decreto 313) En el artículo 89 del referido Reglamento se perfila la evaluación como un proceso continuo; esto es, un componente clave del proceso didáctico, cooperativa: se extiende la responsabilidad y la participación a todas las personas implicadas en la enseñanza, integral: se proyecta a todos los componentes del proceso didáctico y, no sólo a los aprendizajes intelectuales de los alumnos. El artículo 88 establece la finalidad de la evaluación, como un proceso permanente dirigido a identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y, las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieren ser corregidos o reorientados. En este artículo se advierte que le evaluación es concebida como un proceso continuo, integral, formativo, individualizado, de carácter descriptivo, de valoración de todos los factores que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje. El numeral 2 del referido artículo establece el carácter cualitativo de la evaluación en la primera y segunda etapa de la Educación Básica y cuantitativo en la Tercera Etapa y Media Diversificada y Profesional. El numeral 3 establece que cuando el rendimiento estudiantil expresa una reprobación del 30% o más se debe proceder a una investigación pedagógica que permita determinar los diversos factores que están incidiendo en el proceso educativo con el fin de adoptar los correctivos necesarios. Esta disposición refleja el interés de que le evaluación se transforme en un proceso de reflexión-acción que permita el mejoramiento continuo del proceso educativo. La evaluación se concibe como una herramienta para la investigación que debe convertirse en una práctica estimulada institucionalmente de la cual se nutrirán los proyectos del plantel y del aula. En el artículo 88, como se puede observar, se establece de modo claro las dos funciones de la evaluación: pedagógica relacionada con el diagnóstico, la retroalimentación, la recuperación y el esfuerzo constante y el análisis del progreso del estudiante y de sus potenciales para el aprendizaje; administrativa, esto es con fin de promoción y certificación de aprendizajes logrados. Avances conceptuales presentes en el Reglamento General En el Reglamento General se advierte un concepto de evaluación renovado, que se aparta de la medición. El objeto de la evaluación abarca aprendizajes del alumno en un sentido amplio, incluye el desempeño docente y aspectos organizativos e institucionales, es decir, el contexto donde se desarrolla el proceso. Un aspecto que revela este proceso de renovación conceptual de la evaluación lo representa la reformulación de los artículos 106 y 107. El Reglamento General de 1986 establecía que la evaluación debía realizarse en función de los objetivos programáticos, que servirían de patrón de referencia para valorar los aprendizajes alcanzados. Este criterio está asociado con el modelo Edumétrico y con el enfoque de la evaluación como logro. En Venezuela este enfoque tuvo su mayor auge en la década de los sesenta y su dominio se ha extendido hasta la actualidad. En el Reglamento, la evaluación es concebida como un proceso multidireccional, constructivo, ético, continuo, integral, cooperativo, flexible, sistemático, progresivo, individualizado, de valoración permanente en todos los factores del currículo y de los actores que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje. En síntesis, es posible advertir importantes avances conceptuales en: Amplitud del objeto de la evaluación: aprendizajes del alumno en función de competencias, ser, hacer, convivir, conocer, labor docente, eficiencia del equipo interdisciplinario, actuación de los directivos, apoyo de la comunidad educativa, efectividad de los proyectos pedagógica de aula y de plantel. Amplitud de las funciones de la evaluación: analizar los factores que están incidiendo en la práctica pedagógica, interpretar y analizar los resultados obtenidos, reorientar el proceso de aprendizaje en función de necesidades educativas especiales, investigar en función de los resultados para mejorar calidad del proceso enseñanza-aprendizaje. Amplitud metodológica: se induce el uso de diversas técnicas y procedimientos en función de las competencias y bloques de contenidos y, el uso de diversas fuentes de información. Amplitud en la participación de los agentes en el proceso: en el proceso alumnos, docentes, representantes y directivos. Integración de la evaluación dentro del proceso enseñanza-aprendizaje. Establecimiento de criterios de evaluación más flexibles y adaptados a las diferencias individuales. Bases conceptuales y pedagógicas que caracterizan la normativa de la evaluación en la educación preescolar. En el artículo 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación se define el proceso de evaluación para el nivel de Preescolar y se establecen los propósitos y características fundamentales del proceso. De acuerdo con el artículo 98, la evaluación en el nivel preescolar: Tendrá carácter cualitativo, es decir, consistirá en descripciones que hará el docente sobre el desempeño del niño en relación con el nivel de desarrollo alcanzado. Será integral: valorará el desarrollo del niño en cinco áreas: cognoscitiva, socioemocional, psicomotora, del lenguaje y física. De este modo se enfatiza la función pedagógica de la evaluación a través de la evaluación diagnóstica y formativa que deberá realizar el docente. De la misma manera es posible advertir el carácter continuo, integral y sistemático que deberá tener este proceso. El niño debe ser evaluado constantemente en diferentes momentos y circunstancias a través de la observación sistemática, para así lograr una visón integral sobre su conducta debido a que en esta etapa de desarrollo, el niño experimenta períodos de avance y retroceso, en su tránsito hacia niveles de equilibrio y estabilidad relativas. Regulaciones complementarias sobre procesos de evaluación en el nivel de Educación Preescolar. Reglamento de le Ley Orgánica. Estas regulaciones fueron promulgadas el 9 de abril de 1986, según Decreto Nº 140 están conformadas por 8 artículos estructurados en dos capítulos: Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículos 1 al 3. Capítulo II. Del Régimen de Evaluación de Educación Preescolar. Artículos 4 al 8. Disposiciones Generales: Se establece que el proceso de la actuación general del alumno para los tres niveles se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento y las regulaciones complementarias. La planificación de la evaluación realizada por el docente debe ser conocida por el personal directivo del plantel, padres y representantes y alumnos. En las disposiciones generales, podemos observar, que se plantea la necesidad de involucrar desde un comienzo, a los alumnos y representantes en el proceso didáctico que se llevará a cabo. En los más actuales enfoques de la evaluación, se plantea que la participación de todos los agentes dentro del proceso, es crucial para desarrollar en los sujetos el compromiso y la responsabilidad en su propio proceso de aprendizaje, transformándose así en individuos autónomos y que hacen uso real de la libertad que les corresponde como ciudadanos de un país democrático. Pero en la práctica es difícil lograr esta real participación, se hace necesario crear una cultura curricular que comprometa a los directivos docentes, representantes y alumnos en un proceso de construcción conjunta del currículo. DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR: El artículo 4, establece que el proceso de evaluación del niño debe considerar los siguientes principios del desarrollo: integridad, individualidad, vulnerabilidad y diferenciación o especialización. Estos principios tienen grandes implicaciones en el proceso enseñanza-aprendizaje y en la evaluación. La individualidad del proceso evolutivo significa que cada niño tiene su propio ritmo de desarrollo, no hay edad fija sino aproximada para el logro de determinadas conductas. La vulnerabilidad del desarrollo significa que el niño está en una posición que reclama asistencia y protección del adulto. El niño necesita del afecto, la comprensión, la seguridad y la tolerancia para poder desarrollarse como una persona autónoma y segura de sí misma. Por lo tanto, el niño debe ser respetado como una persona y se debe evitar, en lo posible, que sufra fracasos, frustraciones y humillaciones que puedan afectar su desarrollo socioemocional. La integralidad y la diferenciación son dos principios que apuntan hacia la visión de la personalidad del niño como un todo, donde su conjuga: intelecto, acción y sentimientos, que gradualmente van configurándose de modo más definidos hasta alcanzar capacidades y habilidades que conforman dominios específicos en su conducta. El artículo 5, establece que el docente realizará la valoración del desarrollo del niño preferentemente a través de la observación sistemática de su actuación. La técnica de la observación permite recabar la información sobre la actuación del niño de una manera natural y espontánea, sin que el sujeto se de cuenta que es sometido a un proceso de evaluación. Esta técnica permite realizar la evaluación en un ambiente de juego propio de los niños y evita la angustia y la ansiedad que produce una situación de prueba. El artículo 6, establece que el docente debe registrar los resultados de la evaluación, en los siguientes documentos: FICHA ACOMULATIVA: Se elabora con los datos recogidos de los registros continuos y anecdóticos, en los cuales el docente ha llevado una observación continua de los comportamientos del niño, en referencia a las 5 áreas de desarrollo. En la ficha acumulativa, se hace resumen de la actuación del niño para el período escolar. BOLETÍN INFORMATIVO: Documento que está dirigido a padres y representantes con el fin de informarles sobre los progresos alcanzados por el niño y sobre la forma con que ellos pueden contribuir con el proceso de enseñanza aprendizaje del niño. Debe realizarse en cada lapso del año escolar. CONSTANCIA DE PROMOCIÓN DEL NIVEL PREESCOLAR: Se le otorga al niño una vez cumplido satisfactoriamente con los objetivos del nivel. El artículo 7, establece los requisitos para ser promovidos a primer grado: Mínimo 6 años cumplidos o cuando el niño demuestra mediante pruebas especiales que posee un nivel superior en las 5 áreas de desarrollo, no se establece como requisito: el dominio de las destrezas de la lecto escritura. El artículo 8, establece 3 períodos para realizar el proceso de evaluación: Iniciación o adaptación: el docente debe procurar conocer la historia del niño, sus experiencias previas, intereses y motivaciones. Desarrollo: el docente debe estimular mediante estrategias pertinentes las 5 áreas de desarrollo y llevar a cabo la observación y registro continuo del comportamiento del niño. Y el período de culminación: Es aquí donde el niño debe consolidar los logros alcanzados en cada una de las áreas de desarrollo, por lo tanto el docente debe hacer una descripción detallada con los logros alcanzados por el niño en cada una de las áreas con el fin de promoción al 1er grado. En síntesis, el niño es el sujeto de la evaluación, cuyo centro debe ser el proceso desplegado por éste. El docente a través de la evaluación analizará las actuaciones y producción de los niños, en consideración con criterios individualizados, que permite valorar los progresos reales del niño, sólo, en consideración con su propio ritmo, interés y necesidades. Bases Conceptuales y Pedagógicas que Caracterizan la Normativa de la Evaluación en la Primera y Segunda Etapa de la Educación Básica El proceso de evaluación de los aprendizajes en las dos primeras etapas de la educación básica se sustenta legalmente en los artículos 21, 63 y 64 de la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento General de la Ley Orgánica, reformulado por el decreto 313 y en la resolución ministerial del despacho del Ministerio de Educación, cultura y Deportes del 16/09/99. Otro documento fundamental es la Resolución 586 promulgada el 30/04/1998. Este documento fue concebido originalmente para la 1ª etapa de la educación básica, pero posteriormente la concepción cualitativa de la evaluación se extendió hasta la 2da etapa. Esta intención aparece manifestada en el memorándum circular 000791 de la fecha 25/05/1999, enviado a todas las zonas educativas para la dirección general sectorial de programas del Ministerio de Educación. El decreto 313 del 15/09/1999, reformula parcialmente al reglamento general para adecuarlo a los requerimientos de la reforma curricular realizada en los diversos niveles del sistema educativo y, a las exigencias de las nuevas concepciones educativas. Este decreto y la resolución ministerial del 16/09/99 derogan todas las disposiciones anteriores y contrarias a esta normativa y representan los documentos fundamentales mediante los cuales se establecen las bases legales y conceptuales de la evaluación para la 1ra y 2da etapa de educación básica. RESOLUCIÓN Nª 586 La resolución Nª 586, consta de 12 artículos, en los primeros se plantea que esta normativa pretende establecer las directrices del proceso de evaluación, en la 1ra y 2da etapa, en los sectores: Urbanos Rural, Fronterizos y Zonas Indígenas, que se aplicara a los nuevos programas conformados por áreas académicas y Ejes Transversales. En el artículo 3 se define la evaluación, como un proceso cualitativo, global, individualizado y conceptualizado de carácter descriptivo e interactivo y de valoración continua de los progresos del estudiante en el logro de los objetivos de la etapa correspondiente. En el artículo 4, se establece el propósito y el objeto fundamental del proceso evaluativo, el cual tiene que ver con el desarrollo del individuo en las dimensiones del ser, saber, hacer y convivir, las cuales engloban características personales, conocimientos, destrezas, actitudes y valores que el educando debe ir progresivamente desarrollando en consideración con las diferencias individuales, variables socioculturales, intereses y necesidades que afectan su proceso y aprendizaje. En el artículo 5, establece los principios por los que deberá regirse este proceso: integral e integrada y participativa por cuanto conjuga contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales y la participación de alumnos y representantes en el proceso. Continuo valorará en forma permanente los progresos del alumno. Cooperativos, porque es concebida como una labor conjunta de todos los agentes involucrados en el proceso. En el artículo 6, establece los tres tipos de evaluación que se deberá utilizar: Explorativa o diagnóstica: Con el fin de conocer, conocimientos y experiencias previas de los alumnos, para construir los nuevos aprendizajes y, proceder a planificar de manera contextualizada el proceso de enseñanza-aprendizaje. Formativa: Para obtener información sobre el progreso evidenciado de los alumnos y, para reflexionar e investigar conjuntamente con él, sobre las acciones necesarias; para estimular y mejorar su aprendizaje y al proceso como tal. Final o sumativa: Destinado a cumplir con la función administrativa de la evaluación. Determina el nivel de logro en referencia al perfil de competencias del grado correspondiente; en las dimensiones del ser, hacer, saber y convivir. Valorará la actuación total del alumno y proporcionará información relevante y significativa al propio estudiante, a los docentes del grado siguiente y a los padres y representantes. En el artículo 7 se establecen las formas de participación en el proceso evaluativo, se distinguen: La autoevaluación: evaluación que realiza el propio estudiante sobre sus posibilidades y limitaciones de aprendizaje. La co evaluación: Evaluación recíproca entre los alumnos de un grupo. La heteroevaluación: Evaluación recíproca entre los agentes educativos. En el artículo 8, plantea que la evaluación debe estar estrechamente vinculada con el proceso interactivo propio del desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, en el cual, el qué y, cuando evaluar adquieren verdaderos significados. Los artículos 10, 11 y 12, establecen que el régimen de evaluación será objeto de una constante revisión, que se derogan las disposiciones anteriores contrarias a la presente disposición. Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación y Resolución Ministerial CONCEPTUALIZACION: El artículo 88, del Reglamento y el artículo 8 de la Resolución Ministerial concibe la evaluación en éstas dos primeras etapas, como un proceso cualitativo, multidireccional, constructivista, naturalista, continua, integral, cooperativo, sistemático, progresivo, reflexivo, flexible, individualizado; de carácter descriptivo narrativo e interpretativo; de valoración del progreso que alcanza el alumno en el aprendizaje y; dominio de competencia en función de las áreas académicas y los objetivos programáticos; así, como los de todos los factores del currículo y de los actores, que intervienen en los procesos de enseñanza aprendizaje. ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN: El artículo 88 y el artículo 97, establecen de modo claro que un ámbito de la evaluación lo representa el proceso de aprendizaje de los alumnos. En estos artículos se destaca la responsabilidad que le cabe al docente en la mediación, orientación y valoración de los logros de los alumnos. También se destaca que la evaluación debe referirse no sólo al rendimiento estudiantil sino a la actuación general del educando y a los rasgos más relevantes de su personalidad. En la resolución del Ministerio de Educación se plantea que la educación contempla la actuación general del estudiante, equipo interdisciplinario, directivos y todos los entes relacionados con los procesos de enseñanza aprendizaje. Se incluye además el proyecto pedagógico del plantel y del aula, los recursos utilizados, el apoyo institucional y la participación de los padres y representantes. CARACTERISTICAS: El artículo 89 del Reglamento establece que le evaluación será fundamentalmente un proceso: continuo, integral y cooperativo. La resolución Ministerial establece n el artículo 8 que la evaluación es un proceso: 1.- Cualitativo y constructivista: Por la descripción e interpretación que debe hacerse de los diversos eventos que se suscitan en el aula o fuera de ella. Analiza procedimientos, recursos y acciones de la práctica pedagógica para determinar su influencia en la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje. Además investiga, reflexiona sobre los resultados que se van obteniendo con le finalidad de facilitar la toma de decisiones, que permiten mejorar la actuación de todos aquellos que se vinculan a los procesos de enseñar y aprender. 2.- Continuo, integral: Por formar parte del proceso enseñanza-aprendizaje en sus diversas etapas: diagnóstico, proceso y producto. El docente debe observar y registrar en forma continua el desempeño del alumno para registrar su evolución en el aprendizaje en función del perfil que se define en el diagnóstico. La valoración en el aprendizaje del alumno debe considerar todos los factores que intervienen en el proceso enseñanza-aprendizaje. Evalúa al niño durante todo el proceso como una totalidad que comprende las dimensiones del ser, convivir, conocer y hacer. 3.- Naturalista, ético: Por entender la evaluación como una capacidad inherente a la condición humana y, un derecho inalienable de todo aquel que participa en los procesos de enseñar y aprender, basada en el respeto, la comprensión e imparcialidad de todo aquél que asume el papel de evaluador. 4.- Multidireccional, flexible: Por considerar diversas fuentes de información y asumir diferentes funciones. La evaluación debe adaptarse a las necesidades del contexto social donde esté inmersa la escuela, por este motivo no deben establecerse criterios uniformes para la evaluación. 5.- Progresiva, individualizada: Por llevar un registro constante del desempeño del alumno y por comparar a cada alumno consigo mismo para evidenciar el alcance alcanzado por cada educando con relación a las competencias definidas para el grado o nivel. 6.- Funciones y tipos de la evaluación: Los artículos 88 y 92 del Reglamento General y el artículo 9no y 10mo de la Resolución Ministerial establecen claramente que la evaluación es un proceso complejo que cumple diversas funciones asociadas a los tres tipos de evaluación reconocidos como parte del enfoque multidireccional cualitativo del proceso evaluativo. En estos artículos se reconocen tres tipos de evaluación: la diagnóstica o explorativa, la formativa o de procesos y la sumativa o de resultados. Ver Cuadro Nª 01en Anexos. 7.- Criterios de evaluación: Los artículos 88,100 y 106 del reglamento general y el 12º de la resolución Ministerial establecen que la evaluación ha de ser cualitativa y crieterial, esto es, debe basarse en la valoración individualizada del proceso en función de unos criterios preestablecidos. Los criterios determinan el tipo y el grado de aprendizaje que los alumnos deben ir alcanzando, de acuerdo a las capacidades concretas que se formulen en los objetivos generales de etapa y en los objetivos didácticos correspondientes a cada etapa. 8.- Escala de evaluación: El artículo 108 del reglamento y el 16º de la resolución Ministerial establecen una escala alfabética para la interpretación de los resultados del rendimiento estudiantil. La escala se utilizará al finalizar el año escolar, esta información se anexará al informe descriptivo y analítico que debe ser entregado a los padres y representantes. La escala debe ser interpretada de la siguiente forma: A: El alumno superó las expectativas previstas para el grado. B: El alumno alcanzó todas las competencias previstas. C: El alumno alcanzó la mayoría de las competencias. D: El alumno alcanzó algunas de las competencias E: El alumno no logró adquirir las competencias mínimas. Requisito para ser promovido. 9.- Participación de los agentes: Los artículos 67 y 97 del Reglamento General y los artículos 3,4,10,11,12,16 y 17 de la resolución del Ministerio de educación, Cultura y Deportes establecen que la evaluación debe concebirse como un proceso cooperativo en el cual deben intervenir todos los agentes relacionados con los procesos de enseñar y aprender. Bases Conceptuales y Pedagógicas que caracterizan la Normativa de la Evaluación en la Tercera Etapa de la Educación Básica y en la Educación Media, Diversificada y Profesional. REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. El artículo 88 del reglamento establece que la evaluación en la tercera etapa de la educación básica, media, diversificada y profesional, debe apreciar y registrar, en forma cuantitativa y cualitativa el progreso en el aprendizaje y dominio de competencias del alumno. El artículo112, establece lo siguiente: cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva. Lo que quiere decir que si el 30% de los alumnos o más es reprobado, se debe realizar una investigación pedagógica sobre los factores que están incidiendo negativamente en el proceso de enseñanza – aprendizaje. Función Administrativa de la Evaluación. Ésta forma parte de la dimensión normativa de la evaluación, se refiere a las directrices y lineamientos sobre el deber de la evaluación, en especial cobre los aspectos como: acreditación, certificación, promoción, calificaciones, documentos de evaluación, así como la evaluación institucional y la evaluación del profesorado. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS DIVERSOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO: EVALUACIÓN, RECUPERACIÓN Y PROMOCIÓN: De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en el nivel de preescolar, básica: primera y segunda etapa , se culmina la evaluación sumativa y parcial y las pruebas finales de lapso, el alumno debe ser evaluado de forma continua , a través de la observación permanente de su proceso de aprendizaje mediante metodologías cualitativas que permiten recoger suficientes evidencias sobre su progreso y sobre las interferencias existentes. ASIGNACIONES DE CALIFICACIONES: En la educación preescolar y en la educación básica en su 1ra y 2da etapa, la evaluación es totalmente cualitativa, por lo tanto, el docente no calificará el rendimiento del alumno. El docente realizara el proceso evaluativo a través de juicios valorativos, que permitan a los alumnos como representantes, una clara comprensión de los logros alcanzados del perfil del grado y los bloques de contenidos de las áreas académicas. En la 3ra etapa de educación básica, educación media, diversificada y profesional, de acuerdo con el documento Propuesta Curricular para la tercera etapa del nivel de educación básica (1998), el docente hará apreciaciones cuantitativas y cualitativas, las cuales permitirán obtener una visión integral del estudiante y de su proceso de aprendizaje, empleando metodologías que permitan evaluar tanto el desarrollo de los procesos cognitivos como el proceso de desarrollo personal y social del alumno, aspectos fundamentales de esas etapas. TIPOS DE EVALUACIÓN, DOCUMENTOS Y DECISIONES ASOCIADAS CON LOS MISMOS : En las diferentes disposiciones legales, referidas a todos los niveles del sistema, se establece la obligatoriedad de utilizar los tres tipos de evaluación: Diagnóstica, formativa y sumativa, también se le denomina explorativa o inicial, procesal o continua, final o de producto. Las disposiciones legales se le asignan a estos tipos de investigación una gran importancia, pues a través de ella se realizará la evaluación continua, cooperativa e integral. EVALUACIÓN EXPLORATIVA: Esta Evaluación debe realizarse al inicio escolar, que permite recabar información sobre antecedentes familiares, socioeconómicos, médicos y académicos del alumno. EVALUACIÓN FORMATIVA: La evaluación formativa permite reflexionar junto con el alumno sobre el progreso y las limitaciones encontradas a fin de tomar decisiones consensuadas que permitan mejorar los resultados y la calidad del proceso. EVALUACIÓN FINAL: SE realiza al finalizar un proyecto, lapso o curso, utiliza la información recabada a través de la observación continua. Permite proporcionar información a los alumnos sobres sus logros, a los representantes y a los docentes del grado siguiente. Esta evaluación permite certificar los aprendizajes y promover a los alumnos de un grado o etapa a otra. Función del Docente en el Proceso Evaluativo Considerando la normativa legal y en especial el artículo 20 de la resolución, del reglamento de la Ley Orgánica, podemos distinguir las siguientes funciones. Planificar el proceso evaluativo, esto implica tener claros los propósitos de la evaluación, que pretende evaluar y la forma más adecuada de hacerlo, a demás de considerar que la evaluación debe ser integral, continua y cooperativa. Utilizar los resultados durante y al finalizar el proceso para reorientar las estrategias; esto implica aplicar la evaluación formativa y adecuar constantemente las estrategias al progreso del alumno como forma de mediar el proceso de aprendizaje, ya aplicar la evaluación sumativa como valoración de los resultados de la enseñanza para mejorar la calidad del proceso, esto es, analizar, valorar e integrar críticamente estos resultados. Llevar sistemáticamente un registro de los resultados de los procesos evaluativos, para esto el docente debe ser sistemático y ordenado; estos registros representan las evidencias o las pruebas que dan base a las decisiones que deben tomar. Informar a los alumnos y representantes sobre los resultados; periódicamente el docente debe informar a los alumnos sobre sus progreso y limitantes observados, luego conjuntamente tomar las decisiones pertinentes en forma oportuna, lo mismo se debe hacer con los representantes. Los representantes y alumnos deben ser informados además deben ser informados sobre que se les evaluará, como se realizará el proceso, por que se hará de esa forma y o de otra y cual deberá ser su participación en el proceso. Cumplir con las reglamentaciones y disposiciones legales, los docentes realizaran el proceso evaluativo conforme a las normativas vigentes, la cual tiene carácter obligatorio. Participar en el consejo de sección a fin de analizar y buscar soluciones a los problemas de rendimiento estudiantil. Conclusión La evaluación en el ámbito educativo, en la actualidad, la enseñanza está al servicio de la educación, y por lo tanto, deja de ser objetivo central de los programas la simple transmisión de información y conocimientos. Existiendo una necesidad de un cuidado mayor del proceso formativo, en donde la capacitación del alumnado está centrada en el autoaprendizaje, como proceso de desarrollo personal. Bajo la perspectiva educativa, la evaluación debe adquirir una nueva dimensión, con la necesidad de personalizar y diferenciar la labor docente. Cada alumno es un ser único, es una realidad en desarrollo y cambiante en razón de sus circunstancias personales y sociales. Un modelo educativo moderno contemporiza la atención al individuo, junto con los objetivos y las exigencias sociales. Las deficiencias del sistema tradicional de evaluación, han desformado el sistema educativo, ya que dada la importancia concedida al resultado, el alumno justifica al proceso educativo como una forma de alcanzar el mismo. La evaluación debe permitir la adaptación de los programas educativos a las características individuales del alumno, detectar sus puntos débiles para poder corregirlos y tener un conocimiento cabal de cada uno. Bibliografía. Alfaro, M. (2000). Evaluación de los Aprendizajes. Serie azul. Caracas. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Alicia R. W. de Camilloni, Susana Celman, Edith Litwin y M. del Carmen Palou de Maté. (1998) La evaluación de los aprendizajes en el debate didáctico contemporáneo. Editorial: Paidós. Argentina. Ley Orgánica de Educación, 2000, Caracas – Venezuela. Reglamento General De La Ley Orgánica De Educación, Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de septiembre de 1999, Decreto Nº 313, Caracas – Venezuela. NOTA: SE debe actualizar la información en relación a la LOE, 2009 http://juventud.psuv.org.ve/temas/estudiantes/descarga-la-nueva-ley-organica-de-educacion/ De igual manera deben ajustar la información con el nuevo curriculum de educación inicial

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